Artículo 306 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el documento se encuentra en libros o archivos de alguna negociación comercial o industrial, el que pida el documento o la constancia deberá fijar con precisión cuál es, y la copia se tomará en el propio establecimiento por el funcionario que designe el juez, sin que los representantes de este queden obligados a llevar al tribunal los libros de cuentas, sino únicamente las partidas o documentos designados.
Si hubiere de darse fe de documentos que se encuentren en poder de las partes o de un tercero en establecimientos distintos a los señalados en el párrafo que antecede, se exhibirán previa citación que se les haga para ese efecto, dejando copia certificada en los autos de lo que señalen los interesados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.