Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 326 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El examen de los testigos se hará en presencia de las partes que concurrieren a la audiencia.

Después de tomarle al testigo la protesta de conducirse con verdad y de advertirle las consecuencias legales del falso testimonio, se hará constar el nombre, edad, estado civil, domicilio y ocupación; si es pariente por consanguinidad o por afinidad y en qué grado de alguno de los litigantes; si es dependiente o empleado del que lo presente, o tiene con él sociedad o alguna otra relación de interés; si tiene interés directo o indirecto en el litigio o si es amigo íntimo o enemigo de alguno de los litigantes. A continuación se procederá al examen del testigo sucesivamente por el promovente de la prueba, por la contraria y por el juez, si éste estimare conveniente hacerlo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 326 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

El examen de los testigos se hará en presencia de las partes que concurrieren a la audiencia. Después de tomarle al testigo la protesta de conducirse con verdad y de advertirle las consecuencias legales del falso…

¿Está vigente el artículo 326?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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