Artículo 33 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En las acciones mancomunadas por título de herencia o legado, sean reales o personales, se observarán las reglas siguientes:
I. Si no se ha nombrado albacea o interventor puede ejercitarlas cualquiera de los herederos o legatarios; y II. Si se ha nombrado albacea o interventor, sólo a éstos compete la facultad de deducirlas en juicio, y únicamente podrán hacerlo los herederos o legatarios cuando requeridos por ellos, el albacea o el interventor se rehúsen a ejercitarlas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.