Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 364 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria. Causan ejecutoria por disposición de ley:

I. Las sentencias pronunciadas en juicios cuyo interés no exceda de 500 veces el salario mínimo;

II. Las sentencias de segunda instancia;

III. Las que diriman o resuelvan una competencia; y, IV. Las demás que se declaren irrecurribles por prevención expresa de la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 364 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria. Causan ejecutoria por disposición de ley: I. Las sentencias pronunciadas en juicios cuyo interés no exceda de 500 veces el salario mínimo; II. Las sentencias de…

¿Está vigente el artículo 364?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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