Artículo 367 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El auto en que se declare que una sentencia ha causado o no ejecutoria, no admite recurso alguno, observándose en su caso lo dispuesto por la fracción IV del artículo 5 de este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.