Artículo 37 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A nadie puede obligarse a intentar o proseguir una acción contra su voluntad, excepto en los casos siguientes:
I. Cuando alguno públicamente se jacte de que otro es su deudor o de que tiene derechos que deducir sobre alguna cosa que otro posee. En este caso el poseedor o aquél de quien se dice que es deudor, puede ocurrir al juez de su domicilio pidiéndole que señale un término al jactancioso para que deduzca la acción que afirme tener, apercibido de que no haciéndolo en el plazo designado se le tendrá por desistido de ella. No se reputa jactancioso al que en algún acto judicial o administrativo se reserva los derechos que pueda tener contra alguna persona, o sobre alguna cosa;
Miércoles 23 de julio del 2014. A N E XO AL PERIÓDICO OFICIAL 7 II. Cuando por haberse interpuesto tercería por cuantía mayor de la que fija la ley para los negocios de su competencia, se hayan remitido los autos a otro juzgado y el tercero opositor no ocurra a continuar la tercería;
III. Cuando alguno tenga acción o excepción que dependa del ejercicio de la acción de otro, puede exigir de éste que la interponga o continúe o que en el caso de excepción, la oponga y pida que sea admitida; y si excitado para ello se rehusare, lo podrá hacer aquél;
IV. Cuando una persona pretenda hacer un viaje al extranjero o a lugar distante, y tiene fundado temor de que alguien desea frustrárselo intentando en su contra una acción en los momentos de emprenderlo, podrá obligarlo a que deduzca desde luego la acción, o espere su regreso para hacerlo; y V. En los supuestos de la fracción II del artículo 33 y 34 de este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.