Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 370 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Traen aparejada ejecución:

I. La copia certificada de una escritura pública, en la que se contenga deuda cierta, líquida y exigible;

II. Los demás instrumentos públicos que conforme al artículo 349 de este código hacen prueba plena;

III. Cualquier documento privado que haya sido reconocido expresamente ante fedatario público o ante autoridad judicial, o dado por reconocido en los casos en que la ley lo permita. Bastará que se reconozca la firma aunque se niegue la deuda;

IV. La confesión de la deuda hecha ante juez por el deudor o por su representante con facultades para ello;

V. Los convenios celebrados en el curso de un juicio ante el juez, ya sea de las partes entre sí o de terceros que se hubieren obligado como fiadores, depositarios o en cualquier otra forma. Lo mismo se observará en los convenios realizados y ratificados ante mediadores autorizados;

VI. Las pólizas originales de contratos celebrados con intervención de corredor público; y, VII. El estado de liquidación de adeudos en los términos y condiciones del artículo 973 del Código Civil del Estado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 370 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

Traen aparejada ejecución: I. La copia certificada de una escritura pública, en la que se contenga deuda cierta, líquida y exigible; II. Los demás instrumentos públicos que conforme al artículo 349 de este código hacen…

¿Está vigente el artículo 370?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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