Artículo 374 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Desde el día en que se registre la demanda y su auto de radicación, contrae el deudor la obligación de depositario judicial de la finca hipotecada, de sus frutos y de todos los objetos que con arreglo a la escritura y 48 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 23 de julio del 2014.
conforme al Código Civil deban de considerarse como inmovilizados y formando parte del mismo inmueble, de los cuales se formará inventario para agregarlo a los autos.
El deudor que no quiera aceptar la responsabilidad de depositario, podrá entregar desde luego la tenencia material del inmueble al actor o al depositario que éste nombre.
En caso de que el inmueble se encuentre abandonado, el actor podrá solicitar que se le ponga en posesión provisional, bajo su responsabilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.