Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 380 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El inquilino para justificar la omisión del pago de la renta, podrá oponer como excepciones las previstas en los artículos 2330 a 2333 y 2344 del Código Civil.

La reconvención no será admisible y el juez la desechará de plano en caso de que se hiciere valer.

De las excepciones opuestas se dará vista al actor y en el mismo auto se citará para la audiencia preliminar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 380 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

El inquilino para justificar la omisión del pago de la renta, podrá oponer como excepciones las previstas en los artículos 2330 a 2333 y 2344 del Código Civil. La reconvención no será admisible y el juez la desechará de…

¿Está vigente el artículo 380?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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