Artículo 387 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si compareciere el rebelde durante o después del desahogo de pruebas, pero antes de la citación para sentencia, comprobado el impedimento a que se refiere el artículo que antecede, y se tratare de alguna excepción perentoria, se le recibirán las pruebas y de ser posible se procederá a su desahogo. En caso contrario, se suspenderá la diligencia y señalará fecha para una audiencia especial en la cual se recibirán únicamente las pruebas que a dicha excepción se refieren.
TÍTULO OCTAVO JUICIOS SUCESORIOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.