Artículo 393 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando con fundamento en la declaración de ausencia o presunción de muerte de un ausente se haya abierto su sucesión, si durante la tramitación del juicio se hace constar la fecha de la muerte, desde ella se entenderá abierta la sucesión; y, cesando en sus funciones el representante, se procederá al nombramiento del albacea.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.