Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 408 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Presentado el testamento, o cumplidas que fueren las disposiciones anteriores, el juez radicará el procedimiento de testamentaría, convocando en el mismo auto a los interesados a una junta para que, si hubiere albacea nombrado en el testamento se les dé a conocer, o si no lo hubiere, procedan a elegirlo con arreglo a lo prescrito por el Código Civil.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 408 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

Presentado el testamento, o cumplidas que fueren las disposiciones anteriores, el juez radicará el procedimiento de testamentaría, convocando en el mismo auto a los interesados a una junta para que, si hubiere albacea…

¿Está vigente el artículo 408?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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