Artículo 410 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si no se conociere el domicilio de los herederos se mandará publicar un edicto en un diario de circulación local o estatal, en los tableros del tribunal respectivo del último domicilio del autor de la sucesión, así como en los del lugar de su nacimiento.
52 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 23 de julio del 2014.
Los herederos que radiquen fuera del lugar del juicio y conociendo su domicilio, serán citados por medio de exhorto o despacho, según corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.