Artículo 420 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los herederos por sucesión legítima que sean descendientes, ascendientes y cónyuge supérstite del difunto, podrán obtener la declaración de su derecho, justificando con los correspondientes documentos o con la prueba que sea legalmente posible, su parentesco o relación con el autor de la sucesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.