Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 420 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los herederos por sucesión legítima que sean descendientes, ascendientes y cónyuge supérstite del difunto, podrán obtener la declaración de su derecho, justificando con los correspondientes documentos o con la prueba que sea legalmente posible, su parentesco o relación con el autor de la sucesión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 420 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

Los herederos por sucesión legítima que sean descendientes, ascendientes y cónyuge supérstite del difunto, podrán obtener la declaración de su derecho, justificando con los correspondientes documentos o con la prueba…

¿Está vigente el artículo 420?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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