Artículo 424 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Hecha la declaración de herederos, el juez los citará a una junta a fin de que designen albacea. Se omitirá ésta si el heredero fuere único o si los interesados, desde su presentación en juicio dieron su voto por escrito o comparecencia pues, en este caso, al hacerse la declaración de herederos, el juez también hará la designación de albacea.
Si hubiere necesidad de celebrar la junta a que se refiere este artículo, y a ella no concurrieren la mayoría de los herederos, o dejaren de asistir todos, el juez nombrará el albacea con arreglo al Código Civil.
En la junta a que se refiere este artículo, es aplicable lo previsto en el artículo 417 de este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.