Artículo 446 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la falta de herederos de que trata el artículo 1579 del Código Civil depende de que el testador hubiere declarado no ser bienes propios o de otra causa que impida la sucesión por intestado, el albacea judicial durará en su encargo hasta que se entreguen los bienes a su legítimo dueño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.