Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 446 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si la falta de herederos de que trata el artículo 1579 del Código Civil depende de que el testador hubiere declarado no ser bienes propios o de otra causa que impida la sucesión por intestado, el albacea judicial durará en su encargo hasta que se entreguen los bienes a su legítimo dueño.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 446 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

Si la falta de herederos de que trata el artículo 1579 del Código Civil depende de que el testador hubiere declarado no ser bienes propios o de otra causa que impida la sucesión por intestado, el albacea judicial durará…

¿Está vigente el artículo 446?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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