Artículo 45 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La incompetencia puede promoverse por declinatoria o por inhibitoria. El litigante que hubiere optado por uno de estos medios no podrá abandonarlo y recurrir al otro. Tampoco se podrán emplear simultáneamente, debiendo pasarse por el resultado de aquél que se hubiere preferido.
El que promueva la cuestión de competencia protestará en el escrito o en la comparecencia en que lo hiciere, no haber empleado el otro medio diverso al que inicie. Si resultare falsa la protesta, se le impondrá una multa de 100 veces el salario mínimo, aunque se hubiere decidido en su favor la competencia o se desista de ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.