Artículo 450 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juez abrirá en su caso la correspondencia que venga dirigida al autor de la sucesión, en presencia del secretario y del albacea, en los períodos que se señalen, según las circunstancias. El albacea recibirá la que tenga relación con el caudal, dejándose testimonio de ella en los autos; y el juez conservará la restante para darle en su oportunidad el destino correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.