Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 453 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Durante la substanciación de la sucesión, no se podrán enajenar los bienes inventariados, sino en los casos previstos en los artículos 1609 y 1650 del Código Civil, y en los siguientes:

I. Cuando los bienes puedan deteriorarse;

II. Cuando sean de difícil y costosa conservación; y, III. Cuando para la enajenación de los frutos se presenten condiciones ventajosas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 453 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

Durante la substanciación de la sucesión, no se podrán enajenar los bienes inventariados, sino en los casos previstos en los artículos 1609 y 1650 del Código Civil, y en los siguientes: I. Cuando los bienes puedan…

¿Está vigente el artículo 453?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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