Artículo 47 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La declinatoria de competencia se propondrá ante el juez a quien se considere incompetente, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del negocio y remita los autos al considerado competente.
El juez, inmediatamente después de interpuesta la declinatoria, remitirá copia autorizada de los autos al tribunal que deba decidir la competencia, emplazando previamente a las partes para que comparezcan ante el superior para la continuación del trámite correspondiente.
Notificadas las partes que los autos se han recibido por el superior, éste dentro de los tres días siguientes en una audiencia oirá los alegatos de los interesados y pronunciará su resolución, ordenando la remisión de los autos al juez que estime competente.
Si la declinatoria se propuso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de este código, las diligencias practicadas por el juez declarado incompetente serán válidas hasta el momento en que, por la causa superveniente, dejó de tener competencia para conocer del asunto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.