Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 471 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando el albacea no vaya a hacer por sí mismo la partición, lo manifestará al tribunal dentro de los tres días siguientes a la aprobación de la cuenta general de administración, a fin de que se nombre un profesionista con título legal registrado, que se encargue de la partición.

El juez, recibida la manifestación del albacea, citará a los interesados a una junta dentro de los tres días siguientes, a fin de que en su presencia se haga la elección del partidor. Si no hubiere mayoría, el juez lo nombrará entre los propuestos.

El cónyuge supérstite, aunque no tenga el carácter de heredero, será tenido como parte en la formación del proyecto de partición, si entre los bienes hereditarios hubiere algunos de la sociedad conyugal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 471 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

Cuando el albacea no vaya a hacer por sí mismo la partición, lo manifestará al tribunal dentro de los tres días siguientes a la aprobación de la cuenta general de administración, a fin de que se nombre un profesionista…

¿Está vigente el artículo 471?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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