Artículo 477 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si se promoviere alguna oposición contra el proyecto de partición, se substanciará en forma incidental, con una audiencia común si fueren varias las oposiciones presentadas, a la que concurrirán los interesados y el partidor para que se discutan las cuestiones planteadas y se reciban las pruebas.
Para que el tribunal pueda dar curso a la oposición que previene este artículo, será indispensable que al formularla el opositor exprese el motivo de su inconformidad y las pruebas que ofrezca como fundamento de su oposición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.