Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 477 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si se promoviere alguna oposición contra el proyecto de partición, se substanciará en forma incidental, con una audiencia común si fueren varias las oposiciones presentadas, a la que concurrirán los interesados y el partidor para que se discutan las cuestiones planteadas y se reciban las pruebas.

Para que el tribunal pueda dar curso a la oposición que previene este artículo, será indispensable que al formularla el opositor exprese el motivo de su inconformidad y las pruebas que ofrezca como fundamento de su oposición.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 477 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

Si se promoviere alguna oposición contra el proyecto de partición, se substanciará en forma incidental, con una audiencia común si fueren varias las oposiciones presentadas, a la que concurrirán los interesados y el…

¿Está vigente el artículo 477?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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