Artículo 479 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tienen derecho de exigir la partición de la herencia:
I. El heredero que tenga la libre disposición de sus bienes, siempre que hayan sido aprobados los inventarios y se rinda la cuenta de administración; o bien, antes de la rendición si así lo conviniere la mayoría de los interesados;
58 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 23 de julio del 2014.
II. Los herederos bajo condición, luego que se haya cumplido ésta;
III. El cesionario del heredero y el acreedor de un heredero que haya trabado ejecución en los derechos que éste tenga en la herencia, siempre que hubiere obtenido sentencia de remate y no haya otros bienes con qué hacer el pago;
IV. Los coherederos del heredero condicional, siempre que aseguren el derecho de éste para el caso de que se cumpla la condición, y hasta saberse que ésta ha faltado o no puede ya cumplirse, y sólo por lo que respecta a la parte en que consista el derecho pendiente y a las cauciones con que se haya asegurado. El albacea o el partidor, en su caso, proveerá al aseguramiento del derecho pendiente; y, V. Los herederos del heredero que muere antes de la partición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.