Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 485 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Tratándose de los procedimientos sucesorios testamentarios, el albacea, si lo hubiere, y los herederos se presentarán ante un notario público exhibiéndole la partida de defunción del autor de la herencia y un testimonio del testamento. Ante el mismo notario y en el propio acto, harán constar que aceptan la herencia y se reconocen unos a otros sus derechos hereditarios, y que el albacea va a proceder a formar el inventario de los bienes de la herencia.

Si no hubiere albacea, se llevará a cabo su designación en la forma que establece el Código Civil.

Miércoles 23 de julio del 2014. A N E XO AL PERIÓDICO OFICIAL 59 El notario dará a conocer estas declaraciones por medio de una publicación que se hará en un diario que se edite en el lugar del trámite y si no lo hubiere, en uno de la capital del Estado.

Además el notario recabará la información a que se refiere el primer párrafo del artículo 491.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 485 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 485 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

Tratándose de los procedimientos sucesorios testamentarios, el albacea, si lo hubiere, y los herederos se presentarán ante un notario público exhibiéndole la partida de defunción del autor de la herencia y un testimonio…

¿Está vigente el artículo 485?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.