Artículo 485 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tratándose de los procedimientos sucesorios testamentarios, el albacea, si lo hubiere, y los herederos se presentarán ante un notario público exhibiéndole la partida de defunción del autor de la herencia y un testimonio del testamento. Ante el mismo notario y en el propio acto, harán constar que aceptan la herencia y se reconocen unos a otros sus derechos hereditarios, y que el albacea va a proceder a formar el inventario de los bienes de la herencia.
Si no hubiere albacea, se llevará a cabo su designación en la forma que establece el Código Civil.
Miércoles 23 de julio del 2014. A N E XO AL PERIÓDICO OFICIAL 59 El notario dará a conocer estas declaraciones por medio de una publicación que se hará en un diario que se edite en el lugar del trámite y si no lo hubiere, en uno de la capital del Estado.
Además el notario recabará la información a que se refiere el primer párrafo del artículo 491.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.