Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 493 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La ejecución de sentencia que haya causado ejecutoria, así como las transacciones y los convenios judiciales se hará por el juez o por el funcionario a quien se encomiende dicha función. Las diligencias practicadas para la ejecución de una sentencia conforme a este capítulo, se denominan vía de apremio.

Para que proceda la vía de apremio respecto de convenios y transacciones extrajudiciales, es necesario que consten en documento auténtico.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 493 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

La ejecución de sentencia que haya causado ejecutoria, así como las transacciones y los convenios judiciales se hará por el juez o por el funcionario a quien se encomiende dicha función. Las diligencias practicadas para…

¿Está vigente el artículo 493?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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