Artículo 496 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si los bienes embargados fueren dinero, se hará pago al acreedor inmediatamente después del embargo; si se tratare de sueldos o pensiones, se ordenará a quien deba pagarlos la retención a disposición del juez del conocimiento, quien los aplicará al pago de lo debido. En el caso de moneda extranjera, bonos realizables en el acto o acciones de compañías que se coticen en la Bolsa, se adjudicarán en pago al acreedor al fijarse su valor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.