Artículo 5 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los tribunales tienen, sin perjuicio de las especiales que les concede la ley, las siguientes potestades y deberes:
I. Convocar a las partes a su presencia en cualquier tiempo, para intentar la conciliación o cualquier otro medio alterno de solución de conflictos;
II. En cualquier estado o instancia del proceso, ordenar la comparecencia personal de las partes, a fin de interrogarlas libremente sobre los hechos por ellas afirmados. Las partes pueden ser asistidas por procuradores.
Miércoles 23 de julio del 2014. A N E XO AL PERIÓDICO OFICIAL 3 Los interrogatorios se practicarán sin formalidad alguna;
III. Rechazar de plano cualquier incidente o pretensión que racionalmente merezca calificarse de intrascendente o dilatoria, en notoria relación con el asunto que se ventile; y IV. Para el solo efecto de regularizar el proceso, ordenar en cualquier etapa del juicio que se subsane toda omisión o deficiencia formal que notare.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.