Artículo 50 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si por los documentos que se hubieren presentado, o por otras constancias de autos, apareciere que el litigante que promueve la inhibitoria o la declinatoria se ha sometido a la competencia del tribunal que viene conociendo del negocio, se desechará de plano continuando su curso el juicio.
También se desechará de plano cualquier competencia promovida que no tenga por objeto decidir cuál haya de ser el juez o tribunal que deba conocer del asunto.
El desechamiento a que se refiere este artículo, lo hará el tribunal superior al avocarse al conocimiento del conflicto en los términos de los artículos 47 y 49 de este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.