Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 502 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si la sentencia condena a hacer alguna cosa, el juez señalará al condenado un plazo prudente para el cumplimiento, atendidas las circunstancias del hecho y de las personas. Si pasado el plazo el obligado no cumpliere, se observarán las reglas siguientes:

I. Si el hecho fuere personal del obligado y no pudiere prestarse por otro, se le compelerá empleando los medios de apremio más eficaces, sin perjuicio del derecho del actor para exigirle responsabilidad civil;

II. Si el hecho pudiere prestarse por otro, el juez nombrará persona que lo ejecute a costa del obligado en el término que le fije; y, III. Si el hecho consiste en el otorgamiento de algún documento o la celebración de un acto jurídico, el juez lo ejecutará, expresándose en el instrumento respectivo que se otorgó el documento, o se celebró el acto, o se firmó el documento, en rebeldía del obligado por la sentencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 502 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

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¿Está vigente el artículo 502?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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