Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 505 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En el caso a que se refiere la primera parte del artículo anterior, el obligado, dentro del término que se le haya fijado y que no se prorrogará sino por una sola vez y por causa grave a juicio del tribunal, rendirá su cuenta presentando los documentos que tenga en su poder. Los que tenga el ejecutante, deberá presentarlos oportunamente a la secretaría del tribunal a disposición del obligado a rendir cuentas.

Las cuentas deben contener un preámbulo en que se haga la exposición sucinta de los hechos que dieron lugar a la gestión y de la resolución judicial que ordena la rendición de aquéllas, la indicación de las sumas recibidas y gastadas y el balance de las entradas y salidas, acompañándose los documentos justificativos, como recibos, comprobantes de gastos y demás.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 505 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

En el caso a que se refiere la primera parte del artículo anterior, el obligado, dentro del término que se le haya fijado y que no se prorrogará sino por una sola vez y por causa grave a juicio del tribunal, rendirá su…

¿Está vigente el artículo 505?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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