Artículo 510 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando en virtud de la sentencia o de alguna otra determinación del juez deba entregarse alguna cosa inmueble, se procederá inmediatamente a poner en posesión de la misma al ejecutante o a la persona en quien se fincó el remate aprobado, practicando las diligencias conducentes que solicite el interesado.
62 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 23 de julio del 2014.
Si la cosa fuere mueble y se pudiere disponer de ella, se mandará entregar al ejecutante o al interesado que señalare la resolución.
Si el obligado se resistiere a entregarla, lo hará el ejecutor quien podrá emplear el uso de la fuerza pública y rompimiento de cerraduras.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.