Artículo 517 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Decretado el auto de ejecución, el cual tendrá fuerza de mandamiento en forma, el ejecutor, salvo lo dispuesto en el artículo 495, requerirá de pago al deudor y, no verificándolo éste en el acto, se procederá a embargar bienes de su propiedad bastantes para cubrir las prestaciones demandadas si se tratase de acción ejecutiva, o las fijadas en la sentencia o en el propio auto de ejecución.
Además del caso previsto en el artículo 495, no será necesario el requerimiento que señala el presente artículo cuando se trate de un embargo precautorio, ni de ejecución de una sentencia en los términos que establece el artículo siguiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.