Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 520 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El derecho de designar los bienes que deben embargarse corresponde al deudor.

También podrá hacerlo el actor o su representante, en los siguientes casos:

I. Cuando el deudor se rehúse a hacerlo o no esté presente en la diligencia;

II. Cuando el ejecutante estuviere autorizado por el obligado en virtud de convenio expreso;

III. Cuando los bienes que señale el demandado no fueren bastantes a juicio del actuario; y, IV. Cuando los bienes estuvieren en diversos lugares, y prefiriese los que se hallen en el lugar del juicio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 520 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

El derecho de designar los bienes que deben embargarse corresponde al deudor. También podrá hacerlo el actor o su representante, en los siguientes casos: I. Cuando el deudor se rehúse a hacerlo o no esté presente en la…

¿Está vigente el artículo 520?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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