Artículo 542 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los que tengan a su cargo la administración o intervención de los bienes secuestrados presentarán al juzgado cada mes, dentro de los primeros cinco días, una cuenta de los frutos de la finca o negociación, y de los gastos erogados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.