Artículo 544 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Será removido de plano el depositario en los siguientes casos:
I. Si dejare de rendir la cuenta mensual, o la presentada no fuere aprobada;
II. Cuando no haya manifestado su domicilio o el cambio de éste; y, III. Cuando tratándose de bienes muebles no pusiere en conocimiento del juzgado, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la entrega, el lugar en donde quede constituido el depósito.
Si el depositario removido fuese el deudor, el ejecutante nombrará nuevo depositario. Si lo fuese el acreedor o la persona por él nombrada, la nueva elección se hará por el juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.