Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 55 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Es nulo lo actuado por el juez que fuere declarado incompetente o por el que se hubiere desistido, salvo los casos siguientes:

I. La demanda, la contestación a la demanda, la reconvención y su contestación, si las hubo, se tendrán como presentadas ante el juez que sea declarado competente;

II. Las actuaciones relativas al conflicto competencial o aquellas por las que se decrete de oficio;

III. Cuando la incompetencia sea por razón del territorio y convengan las partes en su validez;

IV. Que se trate de incompetencia sobrevenida; y V. Cuando la ley lo disponga expresamente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 55 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

Es nulo lo actuado por el juez que fuere declarado incompetente o por el que se hubiere desistido, salvo los casos siguientes: I. La demanda, la contestación a la demanda, la reconvención y su contestación, si las hubo,…

¿Está vigente el artículo 55?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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