Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 571 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Otorgada la escritura, se darán al comprador los títulos de propiedad apremiando en su caso al ejecutado, para que los entregue, y se pondrán los bienes a disposición del comprador, dándose para ello las órdenes necesarias, aún las de desocupación de fincas habitadas por el ejecutado o por terceros que no tuvieren contrato para acreditar el uso de ellos en los términos que fija el Código Civil. A solicitud del comprador, se le dará a conocer como propietario de los bienes, a las personas que el mismo designe.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 571 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

Otorgada la escritura, se darán al comprador los títulos de propiedad apremiando en su caso al ejecutado, para que los entregue, y se pondrán los bienes a disposición del comprador, dándose para ello las órdenes…

¿Está vigente el artículo 571?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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