Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 581 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si en el contrato se fijó el precio en que una finca hipotecada haya de ser adjudicada al acreedor pero sin haberse renunciado a la subasta pública, el remate se llevará a efecto teniéndose como postura legal la que exceda del precio señalado para la adjudicación y cubra con lo aportado de contado, lo que importe la deuda principal y las costas. Si no comparece postor que ofrezca la postura legal, se llevará a cabo desde luego la adjudicación. Regirá en el caso previsto en este artículo lo dispuesto en los artículos 560, 569, 570 y demás relativos de este capítulo.

Si en el contrato se ha fijado precio a la finca hipotecada sin haber convenio expresamente sobre la adjudicación al acreedor, no se hará de nuevo avalúo y el precio señalado será el que sirva de base para el remate, observándose lo dispuesto en la última parte del artículo 559 de este código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 581 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

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¿Está vigente el artículo 581?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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