Artículo 589 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La acumulación de autos sólo podrá decretarse a instancia de parte legítima, salvo los casos en que conforme a la ley, deba procederse de oficio.
El efecto de la acumulación es el que los autos acumulados se sigan sujetando a la tramitación del juicio al cual se acumulan, y que se decidan por una misma sentencia; para ese efecto, cuando se acumulen los autos se suspenderá el curso del juicio que estuviere más próximo a su terminación, hasta que el otro se halle en el mismo estado.
Esta regla no es aplicable a las acumulaciones que se hagan a los juicios atractivos, a cuya tramitación se acomodarán desde luego los que se acumulen a ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.