Artículo 594 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si los juicios se siguieren ante jueces diferentes, se promoverá la acumulación ante aquél que conozca del litigio al que los otros deban acumularse. Se entenderá que el litigio más reciente será el que debe acumularse al más antiguo, salvo los casos de juicio atractivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.