Artículo 601 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Es válido todo lo practicado por los jueces competentes antes de la acumulación; y lo que practiquen después de pedida ésta será nulo, salvo las diligencias exceptuadas en el artículo anterior.
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO TERCERÍAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.