Artículo 609 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No podrán ocurrir en tercería de preferencia:
I. El acreedor que tenga hipoteca u otro derecho real accesorio en finca distinta de la embargada;
II. El acreedor que, sin tener derecho real, no haya embargado el bien objeto de la ejecución;
III. El acreedor a quien el deudor señale bienes bastantes a garantizar su crédito; y, IV. El acreedor a quien la ley lo prohíba en otros casos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.