Artículo 616 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los tribunales no admitirán recursos notoriamente improcedentes; los desecharán de plano, asentando los fundamentos de su resolución. Se exceptúa el caso de denegada apelación, que será calificado por el superior respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.