Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 626 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando el negocio sea estimable pecuniariamente, las resoluciones judiciales sólo serán apelables si el importe de aquél excede de 500 veces el salario mínimo. Para los efectos de este artículo el importe del negocio se establecerá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168 de este código.

Las sentencias que fueren recurribles conforme al primer párrafo de este artículo, serán apelables en efecto suspensivo.

Sólo serán apelables los autos e interlocutorias si la sentencia fuere susceptible de apelación o lo disponga la ley.

Los asuntos de cuantía indeterminada siempre serán apelables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 626 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

Cuando el negocio sea estimable pecuniariamente, las resoluciones judiciales sólo serán apelables si el importe de aquél excede de 500 veces el salario mínimo. Para los efectos de este artículo el importe del negocio se…

¿Está vigente el artículo 626?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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