Artículo 626 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el negocio sea estimable pecuniariamente, las resoluciones judiciales sólo serán apelables si el importe de aquél excede de 500 veces el salario mínimo. Para los efectos de este artículo el importe del negocio se establecerá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168 de este código.
Las sentencias que fueren recurribles conforme al primer párrafo de este artículo, serán apelables en efecto suspensivo.
Sólo serán apelables los autos e interlocutorias si la sentencia fuere susceptible de apelación o lo disponga la ley.
Los asuntos de cuantía indeterminada siempre serán apelables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.