Artículo 630 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las interlocutorias son apelables, si lo fuere la sentencia. Con la misma condición, son apelables los autos si causan un gravamen que no pueda repararse en la sentencia, o si la ley expresamente lo dispone.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.