Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 65 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Por los incapaces comparecerán:

I. Sus representantes legítimos;

II. Quienes conforme a la ley tengan el deber de representarlos; y, III. El mandatario o apoderado de los previstos en las fracciones anteriores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 65 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

Por los incapaces comparecerán: I. Sus representantes legítimos; II. Quienes conforme a la ley tengan el deber de representarlos; y, III. El mandatario o apoderado de los previstos en las fracciones anteriores.

¿Está vigente el artículo 65?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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