Artículo 651 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juez, radicada la solicitud, admitirá las pruebas y, de ser necesario, señalará fecha para su desahogo.
Desahogadas las pruebas a que se refiere este artículo, sin más trámite se declarará visto el asunto y, de ser procedente, se dictará resolución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.