Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 653 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando fuere necesaria la audiencia de alguna persona, se le citará conforme a derecho, advirtiéndole en la citación que quedan por tres días a su disposición las actuaciones para que se imponga de éstas. No será obstáculo para la celebración de la audiencia si el promovente no asiste.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 653 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

Cuando fuere necesaria la audiencia de alguna persona, se le citará conforme a derecho, advirtiéndole en la citación que quedan por tres días a su disposición las actuaciones para que se imponga de éstas. No será…

¿Está vigente el artículo 653?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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