Artículo 669 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El apeo aprobado confiere al promovente la posesión del inmueble contra los dueños de las propiedades colindantes que hubieren prestado su conformidad, o que habiéndose opuesto al deslinde fueren judicialmente vencidos o se les hubiere tenido por desistidos de su oposición en términos de los dos artículos que anteceden. Respecto de terceros que no hayan sido oídos, la posesión sólo se adquirirá por el transcurso de más de un año u otro título legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.