Artículo 68 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El gestor judicial, antes de ser admitido, debe dar garantía de que la persona por quien gestiona pasará por lo que él haga, y de que cumplirá lo juzgado y sentenciado e indemnizará los perjuicios y gastos que se causen. La garantía será fijada por el juez.
El garante del gestor judicial quedará sujeto a las disposiciones del Código Civil, según la garantía otorgada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.